Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, no recuerda su fecha de nacimiento, indocumentado hijo de Teodora Sánchez Beltrán (v) y Angel Rafael Benavides, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 05, N° 45, Sector Las Cocuizas, cerca del estadium, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.