En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado JONATHAN GREGORIO SOTO CHIRINOS, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1985, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Dexi Chirinos y Orlando Soto, Titular de la cedula de identidad N° V-18.342.777, residenciado en Barrio Primero de Enero, Calle Bello Monte, Casa s/n al lado de la tienda de la señora Marilin Chirinos, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido deberá el imputado presentarse .....