Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES a favor del ALFREDO ESMIL BRACHO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 14/08/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. 10.595.729, con domicilio en el Sector Valle Encantado, avenida 11, calle 19, casa No. 20-24, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Sin Lugar las solicitudes del Ministerio Público y.....