decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el numero NP01-P-2005-002828 seguida al ciudadano LUIS EDUARDO BALLERA GARDONA identificado ut supra, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION , en virtud de la extinción de la acción penal declarada con ocasión al cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por el lapso de un año, quien utilizó la formula alternativa a la prosecución del proceso, Suspensión Condicional del Proceso; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en relación con 48 ordinal 7 y el 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal