la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por las partes que integran el presente proceso, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, instando a la Vindicta Pública a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Miércoles SIETE (07) DE MARZO 2005, a la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, Quedaron las partes notificadas, terminando el presente acto siendo las cuatro de la tarde (04:00pm)