REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Febrero de 2005
194° y 145°

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) de la tarde horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, iniciado el día 23-02-05, en la causa signada con el No. 3M-314-04, seguido en contra del acusado ARNOLDO ENRIQUE HUERTA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JONNY CARRASQUERO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 03 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano KEILA TOVAR MEDINA (T1), DORIS NUÑEZ DE FUENMAYOR (T2) Y PASQUALE GRIECI BARIZANO (S) y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Abog. ELSA MARIA CASILLA MONTERO, en su condición de Fiscal Encargada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado ARNOLDO ENRIQUE HUERTA, quien se encuentra en libertad, conjuntamente con su Abogado Defensor ROLANDO PRIETO, en su carácter de Defensor Público N° 44. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido declaro abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres horas de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez presidente le solicito al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) GERMAN ENRIQUE VILLALOBOS, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 3.510.166, profesión u oficio: funcionario Jubilado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, quien se desempeñaba como Experto de dicho Organismo, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida solicita ponerle de vista y manifiesto el contenido de la Experticia de Avaluó Prudencial practicada a objetos no recuperados que guardan relación con la presente causa, la cual fue promovida y admitida en su oportunidad; la Juez presidente acuerda lo solicitado, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el contenido de la experticia de Avalúo Prudencial de fecha 27-12-1991, constante de un (01) folio útil. Y de inmediato fue instado (a) a exponer: “Si, reconozco como mía la firma que suscribe la presente experticia, es todo.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Diga el experto si para el momento de realizar esa experticia, le fue presentada la factura de compra de los bienes? CONTESTO: “No, solo me presentaron un memorando donde se identificaban los objetos supuestamente robados, señaladas por la victima”. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo. Seguidamente la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos, por las partes que integran el presente proceso, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, instando a la Vindicta Pública a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Miércoles SIETE (07) DE MARZO 2005, a la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, Quedaron las partes notificadas, terminando el presente acto siendo las cuatro de la tarde (04:00pm). TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FORMAN.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,



DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS JUECES ESCABINOS,



KEILA TOVAR MEDINA (T1)


DORIS NUÑEZ DE FUENMAYOR (T2)


PASQUALE GRIECI BARIZANO (S)

LA FISCAL ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ELSA MARIA CASILLAS M


LA DEFENSA PÚBLICA N° 44



ABG. ROLANDO PRIETO

EL ACUSADO,


ARNOLDO ENRIQUE HUERTA

LA SECRETARIA,



ABG. LOREMAR MORALES E





CAUSA NO. 3M-314-04