En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NATALI CAROL ARRAGE ABUD y RAFAEL GUTIERREZ ALVAREZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 19 de Abril 1996, bajo el Acta Nro. 84, folio 127 Fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1996. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al Artículo 65 de la Lopna, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán .....