Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesto por la sociedad mercantil QUESERÍA Y CHARCUTERÍA MILAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2018, bajo el N° 39, tomo 130-A 485, y en el Registro de Información Fiscal con el N° J-316105563; en contra de la sociedad mercantil VARIEDADES SANTA BÁRBARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el N° 16, tomo 09-A., y en el Registro de Información Fiscal con el N° J-312977440; DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el juicio in comento en fecha 31-.....