Por todo lo expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE APRUEBA la transacción judicial celebrada en la presente causa que por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL han presentado los ciudadanos NUNCIO DE BENEDETTIS y NELLY DE BENEDETTIS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V- 9.770.169 y V- 7.712.193, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia, representando la SUCESIÓN DE FRANCESCO DE BENEDETTIS PISICHIO, RIF. J298892722, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 7.786.029 fallecido ad-intestato en la ciudad de Maracaibo en fecha 18.01.2010, en contra de la Sociedad Mercantil LICORES ROVI SUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judici.....