En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral, para el cierre del expediente. Finalmente se deja constancia en el presente acto de la devolución de las pruebas a cada una de las partes, que fueron consignadas en este Juzgado en el inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha
indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: " En caso de que el demandado no cu.....