Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos Luz Marina Jerez Marchan y Donald Gonzáles Cupe, antes identificados, todo de acuerdo con los argumentos que anteceden. ASÍ SE DECIDE.-