PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada en fecha 7-6-2.017, en contra de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTREAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALAN DELGADO PINTO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos PRISCA OMAIRA VELASQUEZ DE YANTIL, JUAN RAMÓN CAMPOS, INGRID ESTHER RINCÓN ECHAVARRIA, JUAN JOSE MARCANO LOPEZ, LARKER PEREZ NARVAEZ, y LEONARDO ANTONIO YANTIL VELASQUEZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la recusación planteada en fecha 7-6-2.017, en contra de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTREAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contenida en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALAN DEL.....