A tal efecto, los integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. ALEXIS VARGAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HENRY PAULINO RANGEL BRITO, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión N° 898-15, dictada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referido al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Org.....