DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ ALEXANDER FINOL, obrando en su condición de defensor del acusado HENDRICK ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se modifica la Medida Privativa de Libertad, acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-01-2014, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la obligación de presentarse cada treinta .....