Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISITMIENTO DEL SOLICITANTE, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano JUAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.014.803, y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.620, y del mismo domicilio, contra la ciudadana DORIS JOSEFINA HENRIQUEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.454.720, y de igual domicilio. Se ordena el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍ.....