En el día hábil de hoy,28 de Enero de 2016, siendo las 10:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HERMES HERAZO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial Arly Pérez y GRUPO DE SEGURIDAD GSE C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aly Chirinos Villasmil, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto el monto demandada la cantidad de quince mil trescientos veintiocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 15.328,80). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.