ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001323
PARTE ACTORA: HERMES HERAZO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARLY PEREZ, Inpreabogado N° 105.261.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD GSE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Aly Chirinos Villasmil, Inpreabogado N° 121.859.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros

En el día hábil de hoy,28 de Enero de 2016, siendo las 10:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HERMES HERAZO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial Arly Pérez y GRUPO DE SEGURIDAD GSE C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aly Chirinos Villasmil, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto el monto demandada la cantidad de quince mil trescientos veintiocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 15.328,80) en cheque de gerencia de la cuenta N° 0116-0191-06-2120210100, a la orden de Hermes Herazo, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: