en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales,
dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORAN PARRA, SAIDA MARLENY MORAN DE MOLINA, YARLENE DEL CARMEN MORAN DE MOLINA, EXIDA EDELBA MORAN PARRA ÁNGEL ADOLFO MORAN PARRA, MAGALIS MARITZA MORAN PARRA y JUDITH ELENA MORAN PARRA, como Únicos y Universales Herederos de los causantes SILVERIA ELENA PARRA DE MORAN y ÁNGEL TULIO MORAN, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-