REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2402
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de enero de 2015
Años 204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2015, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MORAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.837.943, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.909, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha primero (1) de diciembre de 2014, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MORAN PARRA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos SAIDA MARLENY MORAN DE MOLINA, YARLENE DEL CARMEN MORAN DE MOLINA, EXIDA EDELBA MORAN PARRA, ÁNGEL ADOLFO MORAN PARRA, MAGALIS MARITZA MORAN PARRA y JUDITH ELENA MORAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.351.154, 5.713.943, 3.351.155, 3.637.964, 4.019.835 y 7.864.260 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes SILVERIA ELENA PARRA DE MORAN y ÁNGEL TULIO MORAN, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.664.755 y 1.800.368 respectivamente y fallecieran, la primera en fecha veinte (20) de julio de 2004 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en fecha primero (1) de noviembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas certificadas de las actas de defunción de los causantes y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 2) Datos filiatorios de cuatro de los hijos de los causantes, tres partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 3) Copia fotostática certificada del acta de defunción de ORLANDO ENRIQUE MORAN PARRA, quien en vida fue hijo de los de cujus SILVERIA ELENA PARRA DE MORAN y ÁNGEL TULIO MORAN; 4) Constancia en original expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual consta la inexistencia del acta de matrimonio de los ciudadanos SILVERIA ELENA PARRA DE MORAN y ÁNGEL TULIO MORAN, por encontrarse los libros en estado de deterioro; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales,
dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORAN PARRA, SAIDA MARLENY MORAN DE MOLINA, YARLENE DEL CARMEN MORAN DE MOLINA, EXIDA EDELBA MORAN PARRA ÁNGEL ADOLFO MORAN PARRA, MAGALIS MARITZA MORAN PARRA y JUDITH ELENA MORAN PARRA, como Únicos y Universales Herederos de los causantes SILVERIA ELENA PARRA DE MORAN y ÁNGEL TULIO MORAN, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,

Abog. Verónica Briceño Molero.