PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FERNANDO GONZALEZ, en contra de la Asociación Civil ROPERO DEL ZULIA adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia