declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 11 de junio de 2013, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 59, de fecha 12 de junio de 2013, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano ALFREDO PEROZO, de la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,oo), correspondiente a las cuotas mensuales de obligación de manutención, desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de enero de 2014.
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,oo) que deberá ser retenida de manera inmediata de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien labora en la Empresa Galletera Independencia. b) La cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, del salario integral que recibe el ciudadano ALFREDO JOSE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.901.635.....