Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: BARBARA DALLANA ACAGUA BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.224.029, domiciliada en el Guayabo, sector Lino Rincón, calle Tres (03), casa S/N. Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO PEDROZO ALFARO, venezolano, solero, titular de la cédula de identidad N° V-21.597.734, domiciliado en el Guayabo, sector Lino Rincón, calle dos (02), casa S/N. Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGRO.....