este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, THOMAS JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO y LISBERKYS ROCIO HEREIRA BUENO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, ante el Registro Civil de la parroquia Luís Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 10, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil la parroquia Luís Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales p.....