En este estado, visto el pago hecho por el Ciudadano JOSÉ REFAEL ROMERO LINARES con el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL, y estando presente la Ciudadana Abogada GLENYS URDANETA apoderada judicial de la parte actora, quién visto el ofrecimiento de pago, en nombre de su representado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el efectuado y que recibe en este acto en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; y recibir cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ORDENÁNDOSE se archive el expediente puesto que ya no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a l.....