ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001876
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA SANCHEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS GLENYS URDANETA Y JORGE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ROMERO LINARES y ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de Enero de 2.014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma la Ciudadana ABOGADA GLENYS URDANETA en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte actora ciudadana MARÍA VIRGINIA SANCHEZ ROMERO; por una parte, y por la otra el Ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO LINARES en su condición de demandado a titulo personal, e igualmente en representación de la demandada ARQUIDIOCESISI DE MARACAIBO, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, ambos identificados en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 20.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 5200433 de la cuenta corriente N° 0116.0144-81-0009060340, y a nombre de la parte actora Ciudadana MARÍA VIRGINIA SANCHEZ ROMERO. En este estado, visto el pago hecho por el Ciudadano JOSÉ REFAEL ROMERO LINARES con el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL, y estando presente la Ciudadana Abogada GLENYS URDANETA apoderada judicial de la parte actora, quién visto el ofrecimiento de pago, en nombre de su representado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el efectuado y que recibe en este acto en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; y recibir cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ORDENÁNDOSE se archive el expediente puesto que ya no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego

Los Presentes.