De oficio se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18/07/012, por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito y Sede en Villa del Rosario, y todos los actos subsiguientes al mismo, y en consecuencia se repone la causa al estado de que se celebre nuevamente la misma y se emita el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la ampliación de la acusación fiscal, en relación al tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y se fijara nueva fecha de audiencia una vez recibido el expediente una vez subsanado el vicio observadose. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Control de este Circuito y sede en Villa del Rosario de quedar firme la presente decisión.