decreta:
a) Medida de Embargo en base a la COMUNIDAD CONYUGAL sobre: 1) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los haberes existentes en la cuenta corriente No. 0108-0319-59-0100013139, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano JESUS ALBERTO VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.419.213. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el numeral "1", deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4, Exp. 23393. Para la ejecución de la medida de embargo antes mencionada, conforme a lo previsto en el articulo 179 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PA.....