República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 2 3 3 9 3
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: HERNANDEZ ROMERO, ZULAY COROMOTO
Demandado: VILLALOBOS MORALES, JESUS ALBERTO
Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del anterior escrito de solicitud de medidas de embargo, suscrito por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.211.916, désele entrada, fórmese pieza de medida otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 23393. En consecuencia este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas, en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Los artículos 148 y 191 del Código Civil, disponen lo siguiente:

Articulo 148: “…Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes...”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “…El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.-

Por tal motivo, este Juzgador considera procedente decretar: 1) Medida de Embargo Preventiva sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los haberes existentes en la cuenta corriente No. 0108-0319-59-0100013139, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano JESUS ALBERTO VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.419.213.

Ahora bien, en cuanto a las medidas de secuestro solicitadas, este Tribunal antes de pronunciarse respecto de las mismas, insta a la parte a consignar copia certificada, de los títulos o documentos de propiedad de los vehículos, a los que se hace referencia en el escrito de solicitud de medidas.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

a) Medida de Embargo en base a la COMUNIDAD CONYUGAL sobre: 1) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los haberes existentes en la cuenta corriente No. 0108-0319-59-0100013139, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano JESUS ALBERTO VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.419.213. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el numeral “1”, deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4, Exp. 23393. Para la ejecución de la medida de embargo antes mencionada, conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión a fin de que ejecuten las referidas medidas de embargo. Así se decide.-

b) Se insta a la parte a consignar copia certificada, de los títulos o documentos de propiedad de los vehículos, a los que se hace referencia en el escrito de solicitud de medidas.

Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.-

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.



La Secretaria;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.





En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 116, se ofició bajo el No. 13-327. La Secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 23393.-