DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional de Amparo, de fecha cinco (5) de octubre de 2012, la cual se pronunció sobre la Inadmisibilidad de la tutela de protección de derechos constitucionales fundamentales propuesta por el ciudadano Omer Enrique Salazar Carrión.
2. Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
3. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.