Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HAMEL HUMBERTO LANDAETA GONZÁLEZ Y MAGLENIS MAGDALENA MÁRQUEZ MELEAN, el día diez (10) de agosto del año dos mil dos (2002), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 165.