Atendiendo a la solicitud, contenida en diligencia de fecha 22.01.13, efectuada por la ciudadana Janneth Vilchez, mediante la cual compareció a darse por notificada y a solicitar la anulación de la notificación cartelaria y en consecuencia la reposición de la causa al estado de su notificación, por cuanto el Alguacil se trasladó a una dirección distinta a la que indicara en el escrito libelar, este Juzgador procede de seguidas a emitir pronunciamiento en relación al pedimento efectuado:

Este Juzgador observa de revisión efectuada a las actas que componen el presente expediente, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana JANNETH COROMOTO VILCHEZ MORÁN, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ AMESTY, que consta exposición del Alguacil natural de este Juzgado de fecha 05 de noviembre del año 2012, donde informó que se trasladó a la dirección “sector saman lote 6 No. 257 después de villa sur, en jurisdicción del municipio Maracaibo” (sic), a los efectos de notificar a la parte actora, en su persona y/o en la de sus apoderados, exponiendo “al tratar de solicitarlos no conseguí información alguna de los prenombrados ni del inmueble antes mencionado”.

Seguidamente en fecha 07.11.12 la parte demandada, solicitó la citación cartelaria de la parte actora, pedimento proveído en fecha 12.11.12. Posteriormente mediante diligencia de fecha 03.12.12, la parte demandada procedió a consignar ejemplar del Diario La Verdad. Asimismo en fecha 12.12.12, la suscrita Secretaria natural de este Juzgado, hizo constar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de enero del año en curso, día fijado para llevar a efecto el nombramiento del partidor, habiéndose hecho el anuncio de Ley, y por cuanto las partes no asistieron al acto, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijó nueva oportunidad.
Así las cosas, por cuanto se evidencia que efectivamente en el escrito de demanda la parte actora procede a indicar como su domicilio procesal, el siguiente “Conjunto Residencial Villa Sur Lote 6 casa No. 257 de la Parroquia los Cortijo del Municipio San Francisco del Estado Zulia” (sic) y en la precitada exposición de fecha 05 de noviembre del año 2012, el Alguacil indicó haberse trasladado al “sector saman lote 6 No. 257 después de villa sur, en jurisdicción del municipio Maracaibo” (sic), evidenciándose por tanto que las direcciones no se corresponden, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a anular dicha exposición, y las actuaciones subsiguientes, a saber, notificación cartelaria, exposición de Secretaria de fecha 12.12.12 y acto de nombramiento de partidor de fecha 15 de enero de 2013 y su diferimiento de fecha 22 del mismo mes y año, así como por vía de consecuencia el acto celebrado del día 22.01.13 y en derivación, repone la causa al estado de notificación de la parte demandada.

Ahora bien, siendo un hecho que la diligenciante compareció en la fecha ya supra expresada -22.01.13-, este Tribunal dando vigencia al principio finalista reconocido en el artículo 206 de la norma procesal adjetiva, considerando que en la actuación de la parte actora se le tiene a derecho y por notificada de los actos y resoluciones del proceso a partir del día 22-01-12, dándose inicio a los lapsos correspondientes.

Publíquese, regístrese.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente resolución a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIOCHO ( 28 ) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO