Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MOICLAR AROCHA de LEON venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.880. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MOICLAR AROCHA de LEON venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.880 a sus nietas, las niñas (gemelas) (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, y puedan percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Instituto de Policía Neoespartano, INEPOL a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civi.....