REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002330
SOLICITANTE: MOICLAR AROCHA de LEON venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.880.
ABOGADO ASISTENTE: Yldegar García, en su carácter de Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MOICLAR AROCHA de LEON venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.880, debidamente asistida por el defensor público YLDEGAR GARCÍA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietas, las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente expuso la referida solicitante: las niñas padecen una enfermedad y requieren de mucho apoyo, ellas son gemelas y los padres no tienen los recursos suficientes. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano MARIA DE LOS ANGELES MANAU CUARE mayor de edad, venezolana, domiciliada en este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.703.356 sobre los particulares siguientes que constan en la solicitud a lo que respondió AFIRMATIVAMENTE a cada uno de ellos. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadana MIGDALIA DEL VALLE AROCHA venezolana, mayor de edad, domiciliada en este estado y titular de la cédula de identidad N° V-12.674.548 sobre los particulares siguientes que constan en la solicitud a lo que respondió AFIRMATIVAMENTE a cada uno de ellos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MOICLAR AROCHA de LEON venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.880. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MOICLAR AROCHA de LEON venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.202.880 a sus nietas, las niñas (gemelas) (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, y puedan percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Instituto de Policía Neoespartano, INEPOL a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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