PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia del presente procedimiento, formulada por el apoderado de la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por el apoderado demandado, identificados en las actas procesales.
TERCERO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días de Enero de dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Dra. María del Pilar Faria Romero
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