En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARAUJO, a los ciudadanos FLOR ALVE GUTIERREZ DE MARTÍNEZ, RÓMULO REMO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ DE SERRANO, JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIERREZ y EUDOVINE ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.593.822, V-7.691.464, V.- 3.466.976, 3.466.977 y V-4.592.988, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el arc.....