REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RÓMULO REMO MARTÍNEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.691.464 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su madre FLOR ALVE GUTIERREZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.593.822, y de sus hermanos NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ DE SERRANO, JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIERREZ y EUDOVINE ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.466.976, V-3.466.977 y V-4.592.988, respectivamente y de igual domicilio; quien asistido por el profesional del derecho JOSÉ JAVIER LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.977, solicita se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 130.979, fallecido el día seis (06) de Junio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 433 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de RÓMULO REMO MARTÍNEZ GUTIERREZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1933, libro 05, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el De Cujus y el solicitante de autos. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARAUJO y FLOR ALVE GUTIERREZ DE MARTÍNEZ, en fecha veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 35, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), libro 01. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 324, libro 01, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el De Cujus y la prenombrada. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 100, libro 01, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre su persona y el De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de EUDOVINE ANTONIO ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 282, Libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el De Cujus y el prenombrado ciudadano. 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ENRIQUE SERRANO RODRIGUEZ y MANUEL SALVADOR BRACHO FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.716.116 y V-1.062.183, respectivamente, quienes manifestaron: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años al causante y a los solicitantes de autos; que les consta que el De Cujus era padre de RÓMULO, NANCY, JOSÉ DEL CARMEN y EUDOVINE ANTONIO y que les consta que era esposo de FLOR ALVE GUTIÉRREZ DE MARTÍNEZ; que es cierto que falleció Ab- Intestato el seis (06) de Junio del año dos mil diez (2010).
Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este, Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus descendientes, así como el vínculo matrimonial existente con la ciudadana FLOR GUTIÉRREZ, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARAUJO, a los ciudadanos FLOR ALVE GUTIERREZ DE MARTÍNEZ, RÓMULO REMO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ DE SERRANO, JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIERREZ y EUDOVINE ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.593.822, V-7.691.464, V.- 3.466.976, 3.466.977 y V-4.592.988, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAÍN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

S- ______-11