Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana ADELA RAMONA ZÁRRAGA a los ciudadanos GUZMÁN ENRIQUE ZÁRRAGA, MINOLFO DEL CARMEN ZÁRRAGA, ELOÍSA DEL CARMEN ZÁRRAGA, CARMEN ADELA ZÁRRAGA, ALONSO MARCELINO ZÁRRAGA, JOSÉ ANTONIO ZÁRRAGA y MEDARDO ANTONIO ZÁRRAGA, antes identificados, en su condición de hijos de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.