Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual operó a partir del 05 de noviembre de 2010.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 02 de abril de 2008 y participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 175-08.