En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción del presente procedimiento con fundamento en la causal de PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, a tenor de lo pautado en los artículos 271 y 346, ordinal 11° del vigente Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Se ordena la notificación de las partes en atención al mandato contenido en el artículo 251 ibidem.