Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara "CULPABLES" a los ciudadanos: "CULPABLE" al ciudadano DERWIN WILLY PAZ RAMIREZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, con cédula de identidad Nº V-17.089.014, fecha de nacimiento 11/11/1981, soltero, de 28 años de edad, hijo de German Paz y Alis Ramírez, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, Av. 49FB, casa # 180-32, a dos cuadras del Colegio Dr. Manuel Guanipa Matos, a una cuadra de la parada de los buses del Callao, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, teléfono 0424-1465431, por su participación, como co-autor, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de, la Empresa Representaciones IM.....