Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano ESIS HERNANDEZ KANNET JOHAIRY, Venezolano, de 33 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio Instructor de Ingles, portador de la Cédula de Identidad Nº V.-12.714.835, domiciliado en el Sector 5 Bocas, Calle Miranda, No. 76, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, como Autor de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42, en concordancia con el Articulo 15 ordinales 1 y 4, Ejusdem respectivamente, en .....