Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de enero de 2.009, entre los ciudadanos JOSÉ EMILIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.873.314, representado por su apoderado judicial, ciudadano JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.100, por una parte, y por la otra, FERNANDO RODRÍGUEZ BALL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº V-4.148.209, asistido por el abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.665. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio.....