Expediente No. 1675
Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.148.209, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ERNESTO A. RINCÓN RINCÓN, RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA y ALFONSO JOSE RINCÓN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-101.926, V-4.157.164, y V-9.737.966, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 5093, 83665 y 59426, en su orden, domiciliados en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE EMILIO PERDOMO, también conocido por EMILIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.873.314, y domiciliado en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JAVIER JOSE CARDOZO y JUDITH HUERTA PAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 34.100 y 84.319, respectivamente y domiciliados en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 1675-07.

En fecha trece (13) de agosto de 2.007, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte actora y condenó a la parte demandada-reconviniente a pagar al actor reconvenido la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.260,oo) por concepto de daños y perjuicios equivalente a cuarenta y cinco (Bs. 45,00) diarios por veintiocho (28) días y devolver los bienes del actor reconvenido.
En fecha 20 de febrero de 2.008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmó la sentencia dictada.
Estando la presente causa en estado de ejecución forzosa, en fecha 20 de enero de 2.009, comparecen por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes intervinientes en el presente juicio y mediante escrito manifiestan al Tribunal que han realizado un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de la siguiente manera:
“…Quienes suscriben, JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.716.660, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMILIO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.873.314, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento poder consignado en la causa, quien es LA PARTE DEMANDADA EJECUTADA, por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ BALL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº V-4.148.209, asistido por el abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.665, titular de la cédula de identidad Nº V-4.157.164, quien es el DEMANDANTE EJECUTANTE. Muy respetuosamente recurrimos para exponer: Hemos convenido en suspender la ejecución de la sentencia la cual se realizara el día 21 de enero de 2.009, puesto que en fecha diecinueve (19) de enero del presente año los objetos muebles propiedad del demandante los cuales fueron un televisor de 18VTU, un aire acondicionado de 8.000 VTU, un abanico y siete (7) libros, le fueron entregados al ciudadano demandante y en este acto se le hace entrega de manos del representante del demandado la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,oo), en efectivo y de legal circulación en el país, los cuales son aceptados por la parte demandante y ambos solicitamos de este Tribunal admita el presente acuerdo de entrega de bienes y cancelación de dinero, antes de la ejecución y verificado como fuera su contenido, se haga la homologación respectiva y una vez cumplidos sus extremos se pase en autoridad de cosa juzgada y se envié el expediente al Tribunal de la causa para su archivo respectivo…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia….”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, representado por su apoderado judicial, ciudadano JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, antes identificado compareció en forma personal por el Tribunal Ejecutor y a fin de dar por terminado el presente juicio, manifestó que el día 19 de enero de 2.009 entregó a la parte actora los bienes muebles de su propiedad y que en ese acto canceló la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), lo cual fue aceptado en forma expresa en todos y cada uno de los términos expuestos en dicho acto por la parte demandante, ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ BALL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº V-4.148.209, asistido por el abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 83.665, por lo que concluye esta Juzgadora que, en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenio con respecto al cumplimiento de la sentencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de enero de 2.009, entre los ciudadanos JOSÉ EMILIO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.873.314, representado por su apoderado judicial, ciudadano JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.100, por una parte, y por la otra, FERNANDO RODRÍGUEZ BALL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº V-4.148.209, asistido por el abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.665. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio, y se acuerda remitir expediente al Archivo Judicial previa inclusión en el legajo correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE.

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE

XR/isa
Exp. Nº 1675.