Este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha: 02 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos ENDER ALBERTO ALIZO LOBO y OTTO LUIS GONZÁLEZ FRANCO en contra de la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A, antes identificadas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: QUEDA FIRME la sentencia apelada.