Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ASUNTO: VP01-R-2008- 000738

PARTE DEMANDANTE: ENDER ALBERTO ALIZO LOBO y OTTO LUIS GONZÁLEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.806.623 y 9.784.044, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANGEL PEREZ SEMPRUN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.896.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de marzo de 1988, anotada bajo el No. 78, Tomo 55-A.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO PARRA, CARLOS FIGUEREDO, CAROLINA FIGEREDO CASANOVA, VICENTE PADRON, MANUEL PORTILLO, BARRERA, LUISA CONCHA PUIG, GERARDO RAMIREZ, PATRICIA TORRES, TAREK ORTEGA y YOSELIN GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo loss números 55.387, 992, 28.668, 46.314, 57.442, 54.192, 56.672, 57.284, 103.085 y 51.822, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se abrió la sesión presidida por la Juez LIDSAY MEDINA PORRAS Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia de la secretaria accidental ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA y el Alguacil DENNYS CARDOZO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.04, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 02 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos ENDER ALBERTO ALIZO LOBO y OTTO LUIS GONZÁLEZ FRANCO en contra de la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente en apelación, ciudadanos ENDER ALBERTO ALIZO LOBO y OTTO LUIS GONZÁLEZ FRANCO ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiocho (28) de enero del dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha: 02 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos ENDER ALBERTO ALIZO LOBO y OTTO LUIS GONZÁLEZ FRANCO en contra de la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A, antes identificadas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME la sentencia apelada.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




LA JUEZA SUPERIOR,


LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06, p.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ0142009000005.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA

VP01-R-2008-000738