Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 26-07-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 28-01-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir tres (3) años que es la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
De manera que, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 26-07-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 26-04-2007, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió un tercio (1/3) de la pena, que equivale a un año, el 26-07-2007, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
La Mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 26-01-2008.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pe.....