REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
197° y 148°
Maracaibo, 28 de Enero de 2008

DECISIÓN N° 033-08 CAUSA N° 3E-466-06

Por cuanto se observa que el cómputo de pena elaborado por este Juzgado, en fecha 24-11-2006, en la presente Causa, seguida en contra del penado RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, presenta error en cuanto al cálculo de cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo cómputo de pena a los fines de subsanar dicho error.
Así tenemos que el penado RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 456 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de NEIDA CONTRERAS RAMIREZ.
Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 26-07-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 28-01-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir tres (3) años que es la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
De manera que, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 26-07-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 26-04-2007, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió un tercio (1/3) de la pena, que equivale a un año, el 26-07-2007, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
La Mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 26-01-2008.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el día 26-07-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a dos años y tres meses, el día 26-10-2008, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, que es siete meses y seis días, desde que esta termine, el día 02-03-2010.
Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la presente al INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, lugar en que el penado de actas se encuentra recluido y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por cuanto es el Tribunal que le correspondió conocer de la vigilancia penitenciaria del referido penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSICA SÁNCHEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 033-08, y se ofició al Internado Judicial de Trujillo, así como al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

LA SECRETARIA










Causa No. 3E-466-06.-
JER/ng.-