DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DALMIRO JOSE AGUIRRE CORONA y MARIANELA SANGRONI BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.990.743 y V-9.113.557, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), según se evidencia del acta de matrimonio No. 339, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.