Por todos los fundamentos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, Este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma Mixta actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE por UNIMIDAD lo siguiente: PRIMERO: Decretar la improcedencia de la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal 31º del Ministerio Público, Abog. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, en contra de la adolescente acusada (se omite el nombre de la adolescente en virtud del Principio de la Confidencialidad de conformidad con el artículo 545 de la L.O.P.N.A.), venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, no posee Cédula de Identidad, de 15 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 10-07-1989, no sabe leer ni escribir, solo sabe colocar su nombre, no estudia, estudió hasta el primer grado de educación básica, hija de CARMEN HERMINIA CARRILLO GUTIERREZ (F), .....