Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por 185-A propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES MANGAS y ARELYS GISELA MARIN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.565.842 y V-14.207.243, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES MANGAS y ARELYS GISELA MARIN MOLERO, en fecha 30 de agosto de año 2008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el número 119.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y.....